Articulo 85 Reglamento de... Integrado

Articulo 85 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

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Artículo 85. Actuaciones de control periódico.

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1. Las actividades sujetas a autorización ambiental integrada y a la licencia a cuyo contenido se haya incorporado la oportuna comprobación ambiental serán objeto de los controles periódicos establecidos en la normativa aplicable y a los controles que se contemplen en la correspondiente autorización o licencia.

2. Dichos controles podrán efectuarse bien directamente por los servicios técnicos del órgano ambiental competente bien por Entidades Colaboradoras de la Administración Medio Ambiental que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.