Articulo 85 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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»Artículo 85. Infracciones sobre tenencia y uso de las armas
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Las infracciones cometidas por los policías locales en relación con la tenencia y el uso de las armas en el ejercicio de sus funciones deben sancionarlas las autoridades a las que corresponde la competencia disciplinaria, sin perjuicio de lo previsto en la normativa estatal que regula las materias de seguridad ciudadana y de intervención de armas, así como la que regula el ejercicio de las competencias procesales y de investigación judicial.
