Articulo 85 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Articulo 85 Reglamento Marco de las Policías Locales

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Artículo 85. Uniformidad.

Vigente

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1. Los miembros de las Policías Locales de La Rioja, durante la prestación del servicio, deberán vestir el uniforme reglamentario, excepto en los casos determinados por la alcaldía en función del lugar de trabajo o necesidades del servicio y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. No se permitirá el uso de prendas, equipo, complementos de otros medios técnicos que no se ajusten a lo estrictamente reglamentado para cada ocasión, a excepción hecha de la asistencia a cursos de formación organizadas por cualquier Administración Pública. Tampoco podrán ser objeto de reformas o alteraciones, excepto en los casos que determine el Alcalde en función del puesto de trabajo, el estado de gestación o las necesidades del servicio.

Queda prohibida a otros Cuerpos, colectivos o personas la utilización de uniformes o prendas que induzcan a confusión.

El uniforme básico de vestuario personal de Cuerpos de Policía Local de La Rioja se regulará reglamentariamente.

Para los actos de gala u otras situaciones o servicios especiales, podrán introducirse las variaciones precisas.

2. Todas las prendas o elementos propios del uniforme serán facilitados por cada Ayuntamiento a los miembros de su respectivo Cuerpo de Policía, de acuerdo con sus propios Reglamentos, y en función de las necesidades del servicio. En todo caso, las Corporaciones Locales deberán facilitar a sus respectivos Policías Locales, de forma individual como equipo básico de autodefensa y protección, en el momento de su toma de posesión, los siguientes medios.

a) Silbato.

b) Defensa.

c) Grilletes con funda.

d) Arma con funda.

e) Equipo reflector homologado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015