Articulo 85 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 85 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Ver Indice
»

Artículo 85. Documentación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.Los Programas de Actuación Territorial estarán integrados por la documentación escrita y gráfica necesaria para justificar la adecuación a sus fines y formalizar el contenido de sus determinaciones, efectuando, para las determinaciones pertinentes, las precisiones que procedan respecto a su grado de vinculación para el planeamiento urbanístico.

2.En particular, deberán contener una Memoria económica en el que se valoren las obras, servicios y actuaciones programadas y se definan los recursos, propios y ajenos, a disposición del organismo responsable de su ejecución para hacer frente al coste total.