Articulo 85 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 85. Documentación.
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1.Los Programas de Actuación Territorial estarán integrados por la documentación escrita y gráfica necesaria para justificar la adecuación a sus fines y formalizar el contenido de sus determinaciones, efectuando, para las determinaciones pertinentes, las precisiones que procedan respecto a su grado de vinculación para el planeamiento urbanístico.
2.En particular, deberán contener una Memoria económica en el que se valoren las obras, servicios y actuaciones programadas y se definan los recursos, propios y ajenos, a disposición del organismo responsable de su ejecución para hacer frente al coste total.
