Articulo 85 Reglamento de Residuos
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Artículo 85. Plantas móviles para la gestión de residuos de construcción y demolición.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

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1. Las plantas móviles operarán en cada momento adscritas a una obra o actividad, no pudiendo tratar residuos que procedan de otras obras o lugares distintos a la obra en la que estén actuando, por lo que la utilización de plantas móviles deberá estar prevista en el correspondiente proyecto de ejecución de obras.

2. Las personas o entidades titulares de obras o actividades que vayan a emplear plantas móviles para la valorización de sus residuos tienen que especificar su uso en el trámite de prevención ambiental, por lo que su funcionamiento estará sujeto al condicionado impuesto en dicho trámite.

3. En cualquier caso, para cada emplazamiento previsto de la planta móvil la persona o entidad titular de la planta móvil comunicará y presentará, previamente a su entrada en servicio, a la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente correspondiente, cuando se trate de obras cuyo ámbito territorial sea una única provincia, o a la Dirección General con competencias en materia de residuos cuando la obra abarque varias provincias, un plan de trabajo, cuyo contenido mínimo será el siguiente.

a) Identificación de la obra: titular, objeto, características generales, estudio de gestión de residuos de construcción y demolición de la obra previsto en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.

b) Aprobación por escrito de la dirección facultativa de los medios previstos para la valorización in-situ de residuos de construcción y demolición.

c) Descripción de las características básicas de la actuación y su previsible incidencia ambiental. Medidas preventivas y correctivas adecuadas para minimizar o corregir dichas incidencias.

d) Justificación del cumplimiento de la normativa vigente en materia ambiental y de planeamiento territorial o urbanístico.

e) Programa de seguimiento y control.

En el caso de que en una misma obra se prevean varios emplazamientos de la planta móvil, podrá entregarse una única comunicación y plan de trabajo que contemple todos los emplazamientos.

4. El órgano ambiental competente dispondrá de un plazo máximo de dos meses desde la comunicación prevista en el apartado 3 para establecer las condiciones que se estimen oportunas para garantizar el cumplimiento de la legislación medioambiental y proteger las características específicas del área donde se vaya a desarrollar la actividad, transcurrido el cual sin que se haya notificado decisión alguna se entenderá que no hay objeciones al plan de trabajo.

5. Antes de la puesta en marcha de la actividad de la planta móvil para cada nuevo emplazamiento, la persona o entidad titular de la planta móvil deberá presentar al órgano ambiental competente un certificado expedido por persona técnica competente en el que se acredite la adecuación de la actividad a las condiciones impuestas en el plan de trabajo.

6. El tiempo de permanencia de la planta móvil en cada obra no podrá ser superior en ningún caso al tiempo previsto para la ejecución de dicha obra.

Cuando su emplazamiento en una misma ubicación se prevea que va a superar los dos años, no será aplicable el régimen de comunicación previsto en el apartado 3 y se requerirá autorización expresa por el órgano ambiental competente de conformidad con el artículo 29.

7. Cuando la planta móvil pretenda ubicarse dentro de una instalación fija de tratamiento de residuos, la autorización de dicha instalación fija deberá incluir la de la planta móvil, para lo que la persona titular de la instalación deberá solicitar la correspondiente autorización ante el órgano ambiental competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012