Articulo 85 Servicios Sociales de Canarias
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»Artículo 85.- Ámbito de aplicación.
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Están sometidos a la inspección en materia de servicios sociales los servicios y prestaciones de todas las entidades, públicas y privadas, con independencia de la existencia o no de ánimo de lucro, de su situación administrativa, de la denominación formal de la actividad, así como del lugar donde la persona titular tenga su sede social o domicilio legal.
