Articulo 85 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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»Artículo 85.- Control del ingreso mínimo vital.
Vigente
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo verificará los requisitos y condiciones determinantes del acceso y mantenimiento del derecho a la prestación de ingreso mínimo vital, así como su cuantía, conforme a lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o en la norma que la sustituya.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023