Articulo 85 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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Artículo 85. Cuota tributaria.

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La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

  • Tarifa 1. Por expedición del carnet: 10,69 euros.

  • Tarifa 2. Por expedición de duplicado por pérdida, robo o deterioro: 10,69 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012