Articulo 85 TR disposiciones legales en materia de igualdad
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»Artículo 85. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Vigente
Con vistas al ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, como manifestación del derecho de las mujeres y de los hombres a la libre configuración de su tiempo, se promoverá la corresponsabilidad a través del reparto entre mujeres y hombres de las obligaciones familiares, las tareas domésticas y el cuidado de personas dependientes mediante la individualización de los derechos y el fomento de su asunción por parte de los hombres y la prohibición de discriminación basada en su libre ejercicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-02-2016 en vigor desde 18-02-2016