Articulo 85 TR de las dis...imen local

Articulo 85 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

Ver Indice
»

Art. 85.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las Entidades locales deberán inscribir en el Registro de la Propiedad sus bienes inmuebles y derechos reales, siendo suficiente a tal efecto la certificación que, con relación al inventario aprobado por la respectiva Corporación, expida el Secretario, con el visto bueno del Alcalde o Presidente y que producirá iguales efectos que una escritura pública.