Articulo 86 2021 PGE
Artículo 86. Determinación del Fondo Complementario de Financiación del año base 2004 de los municipios que se incluirán por vez primera en el modelo de cesión de recaudación de impuestos del Estado.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Uno. Para cada uno de los municipios a los que se refiere este precepto la participación en el Fondo Complementario de Financiación correspondiente al año 2020 se calculará deduciendo el importe correspondiente a la cesión del rendimiento recaudatorio de impuestos estatales determinado con arreglo a lo establecido en los artículos 89, 90, 91 y 92 de la participación total que resulta de incrementar la participación en tributos del Estado del año 2019 en el índice de evolución establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 121 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
PIE2020m = PIE2019m × IE2020/2019
PFC2020m = PIE2020m - PIRPF2020m - PIVA2020m - £PIIEE(h)2020m
Representando:
PIE2019m y PIE2020m la participación total en los ingresos del Estado correspondiente al municipio m en el año 2019, último en el que se le ha aplicado el modelo definido en los artículos 122 a 124 del citado texto refundido, y en el año 2020, primero en el que se le aplicará el modelo de cesión de la recaudación de impuestos estatales, respectivamente, sin incluir las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.
IE2020/2019 el índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado entre los años 2019 y 2020.
PFC2020m la participación del municipio m en el Fondo Complementario de Financiación en el año 2020, sin incluir las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.
PIRPF2020m, PIVA2020m y PIIEE(h)2020m importes de los rendimientos recaudatorios cedidos al municipio m en relación con los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre el Valor Añadido y con el conjunto de Impuestos Especiales sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas, sobre las Labores del Tabaco y sobre Hidrocarburos, correspondientes al año 2020 y determinados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 115, 116 y 117 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Para el cálculo de las entregas a cuenta del Fondo Complementario de Financiación del año 2021 de los ayuntamientos a los que se refiere este precepto se aplicarán los criterios anteriores, considerando el año 2021, en lugar de 2020.
Dos. La participación en el Fondo Complementario de Financiación correspondiente al año base 2004 se calculará a partir de la participación en el Fondo Complementario de Financiación del año 2020 aplicando la siguiente fórmula:
PFC2004m = PFC2020m/IE2020/2004
Siendo:
PFC2004m y PFC2020m, la Participación en el Fondo Complementario de Financiación del municipio m en los años 2004 y 2020, respectivamente, sin considerar las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.
IE2020/2004 el índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado entre el año base 2004 y el año 2020.
