Artículo 86 Accesibilidad...Valenciana

Artículo 86 Accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana

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Artículo 86. Consejos locales para la promoción de la accesibilidad universal

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1. Con la denominación que establezcan las entidades locales en su ámbito territorial se pueden crear consejos locales para la promoción de la accesibilidad universal con el objetivo de impulsar el cumplimiento de las normas de accesibilidad, suprimir barreras y generar estrategias transversales que vayan de lo local a lo universal.

2. Este consejo local es obligatorio en los municipios con más de 50.000 habitantes como órgano consultivo y de participación social que se debe regir y autorregular, en cuanto a su composición, organización y funcionamiento, por el principio de la autonomía local.

3. Entre las funciones potenciales que debe desarrollar el Consejo Local se encuentran las siguientes:

a) Impulsar la elaboración de planes municipales de accesibilidad y llevar a cabo actuaciones de propuesta y seguimiento de estos.

b) Efectuar labores de control del cumplimiento de la ley y el resto de la normativa de accesibilidad en los entornos comprendidos en su territorio y el ámbito de la competencia municipal.

c) Estudiar las sugerencias, las quejas y las reclamaciones recibidas como consecuencia de la aplicación de la normativa de accesibilidad o la inadecuada aplicación de esta, y mantener el deber de confidencialidad en relación con la información que conozcan en el ejercicio de esta función.

d) Revisar las ordenanzas y los reglamentos municipales que afecten a la accesibilidad y comprobar la efectividad de su aplicación a fin de promover todas las modificaciones que correspondan a los órganos competentes del ayuntamiento.

e) Mantener una coordinación con el Consejo de Inclusión y Derechos Sociales en las cuestiones que puedan tener relación con la mejora de la accesibilidad universal.

f) Elevar iniciativas y propuestas de medidas de acción positiva a los departamentos competentes de la administración de la Generalitat cuando la problemática expuesta exceda el ámbito de la competencia municipal.

4. Su creación y puesta en funcionamiento no supondrá un incremento del capítulo I, gastos de personal, del presupuesto de la Generalitat ni de las entidades locales.

5. Los miembros de estos consejos no percibirán retribución, dieta o compensación alguna por el desempeño de las funciones que les sean asignadas.