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Articulo 86 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 86. Delimitación de sectores

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1. En los ámbitos que, justificadamente, estime convenientes para satisfacer las necesidades de suelo del concejo, el Plan General de Ordenación procederá a la delimitación de sectores para su ordenación detallada mediante Planes Parciales, atendiendo a las siguientes reglas:

a) La delimitación podrá abarcar la totalidad o una parte del suelo urbanizable, en cuyo caso el Plan General de Ordenación establecerá las determinaciones previstas para el suelo urbanizable no sectorizado.

b) Los ámbitos resultantes de la sectorización han de tener entidad geográfica y urbanística suficiente para permitir su desarrollo y adecuada inserción en la estructura general del Plan General con criterios de racionalidad, proporcionalidad, cohesión social, calidad urbanística y eficiencia ambiental.

c) Los terrenos que conforman cada sector habrán de ser continuos salvo que se adscriban a ellos terrenos destinados a sistemas generales.

d) Para su delimitación se tomará como límites preferentes los sistemas generales, los sistemas de estructuración territorial, el dominio público o los elementos geográficos dominantes.

e) Los sectores de uso predominante residencial se localizarán en contigüidad con el suelo urbano, salvo que la orografía, los elementos geográficos y la integración en la estructura general y orgánica del territorio lo dificulten. No obstante, con carácter excepcional, se podrán delimitar sectores aislados de suelo urbanizable de uso predominante residencial cuando se trate de ámbitos servidos previa o simultáneamente por servicios de transporte público y tengan una conexión suficiente con el entramado urbanístico ya existente.

2. Podrá contemplarse también la posibilidad de subdivisión de los sectores siempre que los espacios resultantes reúnan los requisitos señalados en los epígrafes b), c) y d) del apartado anterior.