Articulo 86 Calidad Ambiental
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»Artículo 86. Actividades e instalaciones sujetas a vigilancia, control e inspección ambiental.
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Serán objeto de vigilancia, control e inspección ambiental todas las actividades e instalaciones ubicadas en el territorio del Principado de Asturias y se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta ley.
