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Articulo 86 Cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea

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Artículo 86. Secreto profesional del Supervisor Europeo de Protección de Datos

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El Supervisor Europeo de Protección de Datos y su personal estarán sujetos, durante y después de su mandato, al deber de secreto profesional sobre las informaciones confidenciales a las que hayan tenido acceso durante el ejercicio de obligaciones profesionales.