Articulo 86 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
Articulo 86 Creación de l...s agrarios

Articulo 86 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 86. Reserva, modificación y anulación de menciones reservadas facultativas

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A fin de tener en cuenta las expectativas de los consumidores, también en relación con los métodos de producción y la sostenibilidad en la cadena de suministro, así como el avance de los conocimientos científicos y técnicos, la situación del mercado y la evolución de las normas de comercialización y de las normas internacionales, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 por los que:

a) se reserva una mención reservada facultativa suplementaria y se establecen sus condiciones de uso;

b) se modifican las condiciones de uso de una mención reservada facultativa, o

c) se anula una de ellas.