Articulo 86 D. 27/2023, de 10 de marzo, C.Valenciana, Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales
- Norma derogada desde el 9 de septiembre de 2026. No obstante, según dispone la D.T. 7.ª del Decreto 129/2026, de 3 de septiembre, mantendrán provisionalmente su vigencia las materias reguladas en este decreto que requieran desarrollo mediante órdenes de las consellerias competentes por razón de la materia, hasta la entrada en vigor de las mismas. - DECRETO 129/2026, de 3 de septiembre, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales de la Comunitat Valenciana, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Artículo 86. Ubicación e identificación
1. Ubicación y condiciones urbanísticas.
a) Los centros, servicios y programas de servicios sociales desarrollarán su actividad en locales emplazados en suelo urbano, en zonas que no supongan peligro para la integridad física y psíquica de las personas usuarias. El emplazamiento deberá ser accesible en vehículo y a pie y estar ubicado en zonas de actividad sociocomunitaria, que permitan la utilización de cualquier servicio general que pueda requerir la persona usuaria, tanto de transporte público como de carácter sanitario, educativo, ocupacional, laboral, cultural, con el fin de favorecer su inclusión social. Salvo que por el proyecto o actividad que se desarrolle en el centro se considere más adecuado otra ubicación, en función del objeto, del recurso y del perfil de las personas usuarias.
b) La ubicación, calificación, edificabilidad y dotación de servicios de infraestructuras mínimas se ajustará a lo que determine el planeamiento urbanístico del municipio donde se ubique el edificio.
c) Cuando no exista en el municipio suelo urbano disponible, se podrá recurrir a la Declaración de Interés Comunitario (DIC) según la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, siempre que la superficie de este suelo se ubique en el entorno del casco urbano y alejado de zona insalubre o peligrosa, y que no existan próximas infraestructuras incompatibles con el objeto del centro que puedan herir la sensibilidad de las personas usuarias. Todo ello deberá contar con la aprobación del órgano competente en materia de autorización de centros y servicios de la conselleria competente en servicios sociales.
2. Identificación. Los espacios físicos destinados a proveer prestaciones de servicios sociales se identificarán conforme a lo establecido en la disposición adicional sexta del Decreto 59/2019. Esta identificación contendrá, en cualquier caso, la denominación y el tipo de centro, servicio o programa.

