Artículo 86. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
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»Artículo 86. Hurones.
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1. El empleo de hurones como medio de caza está prohibido con carácter general. El uso de estos animales con fines cinegéticos sólo se autorizará cuando sea necesario para ejercer un adecuado control poblacional o sanitario de las poblaciones de conejo.
2. Para cazar empleando hurones, será necesaria una autorización excepcional expedida por la Dirección General competente en materia de caza conforme a lo previsto en el artículo 18 de este Reglamento.
