Articulo 86 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento
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Articulo 86 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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Artículo 86. Solicitudes.

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1. Las solicitudes se presentarán en los términos previstos por el artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, ajustándose a los formularios que se incorporan en los Anexos establecidos para cada una de las líneas de ayuda, cumplimentando, además.

a) La aceptación de su inclusión en la lista pública de personas beneficiarias prevista en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

b) Una declaración responsable sobre todas las ayudas de «minimis» obtenidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, así como las solicitadas y que se encuentren pendientes de resolver.

2. Los formularios de solicitud se cumplimentarán, preferentemente, en los modelos electrónicos que estarán disponibles en la dirección web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a la que también se podrá acceder a través del Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano competente para resolver cada línea de ayuda conforme establece el presente decreto-ley.

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