Artículo 86 Decreto n.º ...zo, Murcia

Artículo 86. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia

Ver Indice
»

Artículo 86. Requisitos y condiciones de participación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Para inscribirse en las pruebas se requiere tener dieciocho años para los títulos de Técnico y veinte años para los títulos de Técnico Superior, cumplidos en el año de celebración de las pruebas.

No obstante, aquellos aspirantes que ya poseen un título de Técnico podrán presentarse a las pruebas para el título de Técnico Superior con 19 años, en virtud de lo previsto en el artículo 69.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. Las personas solicitantes deberán reunir, en el momento de formalizar la inscripción, alguno de los requisitos establecidos con carácter general para acceder a los correspondientes ciclos formativos. En caso de no reunir las condiciones de acceso, podrán acogerse al procedimiento de acreditación de competencias básicas previsto para personas adultas que se regule.

3. También podrán participar aquellas personas que hayan cursado un ciclo formativo en cursos anteriores en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y hayan agotado, en cualquiera de las modalidades de la oferta de Formación Profesional, el número máximo de convocatorias establecidas en la normativa vigente en materia de evaluación, incluidas las extraordinarias adicionales, que se considerarán consumidas en el caso de que hayan sido denegadas.

4. Los módulos profesionales respecto a los cuales se celebrarán las pruebas son todos los que integran los ciclos formativos que se ofertan, con la excepción del módulo de Proyecto intermodular y los módulos específicos vinculados a la optatividad.

5. Además, en su caso, las personas aspirantes deberán reunir las condiciones adicionales que se determinen en las respectivas convocatorias.

Artículo 87. Adaptaciones para personas con discapacidad u otras dificultades específicas en las Pruebas para la obtención directa de títulos.

1. Las personas aspirantes con discapacidad u otras dificultades específicas que precisen algún tipo de adaptación en las condiciones de evaluación, deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción. La adaptación en ningún caso supondrá la supresión de objetivos o resultados de aprendizaje que afecten a la competencia general del título.

2. Los centros docentes, a la vista de la solicitud, adoptarán las medidas necesarias.