Articulo 86 Decreto38/200...izonte2010

Articulo 86 Decreto38/2006,de11-04-2006,porelqueseregulaenelámbitodeCastilla-LaManchaelPlanEstataldeVivienda2005-2008ysedesarrollaelIVPlanRegionaldeViviendaySuelodeCastilla-LaManchahorizonte2010.

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Artículo 86. Coordinación con otros registros públicos similares.

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1. Se establecerán los mecanismos necesarios de relación y coordinación del Registro de demandantes de vivienda con protección pública, con otros registros públicos análogos a través de la Oficina Regional de Vivienda en su función de coordinación y supervisión.

2. Para la puesta en marcha del Registro así como para su posterior gestión, podrán firmarse convenios de colaboración en la forma indicada en el apartado anterior con Ayuntamientos de la Región que tengan interés en la gestión de este Registro dentro de su término municipal, así como con otras Entidades que faciliten la gestión del Registro. Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. De la misma forma se podrán firmar convenios de colaboración con Ayuntamientos y con otras Administraciones Públicas que tengan y gestionen sus propios Registros, para la transmisión al Registro regulado en el presente Decreto, de los datos de las personas en ellos inscritos.

4. Todos los convenios señalados en los apartados precedentes, se formalizarán en los términos y con las garantías previstas en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.