Articulo 86 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.
Artículo 86.- Abono de las ayudas.
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1.- La subvención concedida se abonará en los siguientes plazos.
a) Un primer pago de hasta el 40% del importe de la subvención en el momento de la suscripción del convenio.
b) Un segundo pago de hasta el 40% del total de la subvención, previo informe y justificación documental de la realización del presupuesto total de la subvención concedida del programa en, al menos, un 20%.
c) El resto de la subvención concedida, una vez justificada la realización del 60% del presupuesto total de la subvención concedida.
2.- Tanto la Entidad adjudicataria como la Entidad Local abrirán obligatoriamente una cuenta específica para el programa.
3.- Todos los pagos que se realicen con cargo a la cofinanciación del Fondo de Cooperación al Desarrollo, se realicen antes o después de ingresar las cantidades desde el Gobierno Vasco y, en todo caso, tras la fecha de inicio del programa, tendrán su origen en la/s cuenta/s asignada en sede o en terreno.
4.- Una vez ingresado el dinero la entidad adjudicataria deberá transferirlo a una cuenta específica para el programa y tendrá la obligación de ser diligente en el uso de estos fondos para aplicarlos únicamente y de la mejor manera a la obtención de los objetivos del programa.
5.- La entidad adjudicataria transferirá, en función de la ejecución del programa, los fondos de la subvención a la cuenta específica que la entidad local habrá establecido para el programa. Deberá enviarse copia de dicha transferencia dentro de los oportunos informes narrativo-financieros.
6.- En caso de que la transferencia al terreno se fraccione o se vaya a retrasar necesariamente por un tiempo conocido a priori, se podrán invertir los fondos ingresados por el Gobierno Vasco para su mejor gestión, siempre previa autorización de la Dirección de Cooperación al Desarrollo. Estos fondos, en todo caso deberán destinarse al cumplimiento de los objetivos establecidos en el programa. En ningún caso se podrán exponer los fondos a factores externos incontrolables por la entidad solicitante adjudicataria. Sólo se admiten inversiones de los fondos si se dan las siguientes condiciones:
a) Hay una causa que justifica no transferir el dinero a terreno.
b) Se conoce de antemano el tiempo que va a durar esa causa.
c) La inversión no supone exponer el monto de la subvención a factores externos incontrolables por la entidad adjudicataria.
d) La inversión está garantizada, entendiendo esto como que el monto invertido no puede verse reducido.
7.- Los intereses que se generen en las cuentas específicas en sede y terreno deberán reinvertirse en cualquier partida excepto en las de Gestión del programa por la entidad adjudicataria y figurarán como aportación del Fondo de Cooperación al Desarrollo. No será preciso solicitar autorización sobre su uso en una partida o en varias. Sin embargo, en el informe financiero, se hará constar el importe de los intereses obtenidos y la partida o partidas con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo en las que la entidad haya decidido imputar su gasto.
8.- En todo caso, la Entidad tiene obligación de transferir los fondos al terreno antes que concluya el plazo de ejecución del programa.
9.- Los pagos anticipados por importe superior a 180.303,63 euros podrán ser eximidos, previo Acuerdo de Consejo de Gobierno, del aval o fianza a que se refiere el artículo 2 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
