Articulo 86 Forestal de Andalucía

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Artículo 86.

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Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley serán sancionadas de la forma siguiente:

a) Infracciones leves: Multas de 10.000 a 100.000 pesetas.

b) Infracciones graves: Multas de 100.001 a 1.000.000 de pesetas.

c) Infracciones muy graves: Multas de 1.00.001 a 10.000.000 de pesetas.

d) Infracciones especialmente graves: Multas de 10.000.001 a 50.000.000 de pesetas.