Articulo 86 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
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Articulo 86 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

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Artículo 86.

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1. Todas las diligencias de ejecución se tramitarán en pieza separada, abierta una por cada responsable así declarado en la sentencia.

2. Cuando la sentencia no hubiere determinado el importe de los daños y perjuicios en que se cifren las responsabilidades contables, se procederá a su liquidación por el Órgano del Tribunal que conociere de la ejecución en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988