Articulo 86 Infancia y Adolescencia

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Artículo 86. Coordinación y colaboración con la Administración de Justicia en situaciones de riesgo social y desamparo.

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1. Las medidas de protección acordadas por las administraciones públicas competentes serán compatibles con las medidas cautelares y de aseguramiento que se puedan adoptar en los procesos civiles y penales.

2. Cuando existan indicios de la comisión de un posible delito, se pondrán en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del juzgado correspondiente, a fin de que puedan valorar la adopción de medidas cautelares para la protección del menor.

3. Los servicios sociales y la Entidad Pública colaborarán, para evitar la victimización secundaria, en los términos de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, a fin de reducir el número de actos administrativos que procedan.