Artículo 86. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía
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»Artículo 86. Unidades básicas.
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1. Las universidades andaluzas deberán contar con las unidades básicas a las que se refiere el artículo 43 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. Todas ellas deberán contar con medios económicos, materiales y humanos que permitan desarrollar de forma adecuada sus funciones.
2. La Defensoría universitaria podrá ser unipersonal o colegiada, siempre que el número de sus miembros no sea superior a tres, y deberá informar anualmente de sus actuaciones al Claustro Universitario y remitir el citado informe al Consejo Social de la universidad.
