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Artículo 86. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 86.

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Se modifica el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, quedando redactado del siguiente modo:

«Artículo 23. Requisitos de los puestos de trabajo que integran la Dirección Pública Profesional

[...]

3. En la Administración de la Generalitat únicamente podrán acceder a puestos de la Dirección Pública Profesional reservados a personal funcionario de carrera, quienes pertenezcan a cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A1, y tengan reconocido, al menos, un grado personal 24 y el grado de desarrollo profesional II.

Cuando se trate de personal funcionario de carrera no perteneciente a la Administración de la Generalitat, deberán pertenecer a cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A1, y tener reconocido, al menos, el 24 como grado personal o equivalente y una antigüedad de 10 años en dicho grupo o subgrupo.»