Articulo 86 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 86. Normas aplicables.

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La acumulación de procesos que pendan ante distintos tribunales se regirá por las normas de las anteriores secciones de este capítulo, con las especialidades que se indican en los artículos siguientes.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001