Artículo 86 Medidas administrativas y fiscales
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Artículo 86.- Deducción de las compensaciones correspondientes al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

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Uno. Los sujetos pasivos que hayan satisfecho las compensaciones a que se refiere el artículo 82 de esta ley podrán deducir su importe de las cuotas devengadas por las operaciones que realicen aplicando lo dispuesto en el capítulo primero del título II de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, respecto de las cuotas soportadas deducibles.

Dos. Para ejercitar el derecho establecido en este artículo deberán estar en posesión del documento emitido por ellos mismos en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones