Articulo 86 Municipios

Articulo 86 Municipios

Ver Indice
»

Artículo 86.- Órgano de gobierno y finalidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El patronato, órgano de gobierno y representación de la fundación, debe estar formado, en una representación mayoritaria o suficiente, por la corporación municipal para garantizar el cumplimiento de los fines que dieron lugar a su constitución, así como el control sobre la gestión de los bienes y derechos del patrimonio fundacional independientemente de que tal constitución se haya realizado por la propia corporación o por un particular.