Artículo 86 Normas financ...refundida-

Artículo 86 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-

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Artículo 86. Gestión de la tesorería

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1. Salvo que en el presente Reglamento se disponga otra cosa, únicamente el contable estará facultado para el manejo de efectivo y otros activos equivalentes. El contable será responsable de su custodia.

2. El contable de cada institución de la Unión velará por que la institución disponga de fondos suficientes para cubrir las necesidades de tesorería derivadas de la ejecución presupuestaria con arreglo a lo dispuesto en el marco normativo aplicable y establecerá procedimientos para garantizar que ninguna de las cuentas abiertas de conformidad con el artículo 85, apartado 1, presente un saldo deudor.

3. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria, por cheque o, si lo autoriza específicamente el contable, mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cartera electrónica, adeudo directo u otros medios de pago, de conformidad con las normas establecidas por el contable.

Antes de asumir un compromiso con un tercero, el ordenador deberá confirmar la identidad del beneficiario del pago, establecer los datos de la entidad jurídica y las referencias de pago del beneficiario y consignarlos en el fichero común por institución de la Unión que esté bajo la responsabilidad del contable.

El contable solo podrá realizar pagos si los datos de la entidad jurídica y las referencias de pago del beneficiario se han consignado previamente en el fichero común por institución de la Unión que esté bajo su responsabilidad.

Los ordenadores informarán al contable de cualquier cambio en los datos de la entidad jurídica y de pago que les haya comunicado el beneficiario y comprobarán que dichos datos siguen siendo correctos antes de autorizar ningún pago.