Articulo 86 Normas-Marco de los Policías Locales
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»Artículo 86. Del complemento específico.
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Los Ayuntamientos, en la Relación de Puestos de Trabajo, y siempre dentro de los niveles establecidos en el artículo anterior, determinarán la cuantía del complemento específico correspondiente a todos aquellos puestos que deban ser provistos por funcionarios en situación de activo de los Cuerpos de Policía Local, valorando en todo caso la dedicación profesional, responsabilidad, peligrosidad, penosidad, nocturnidad, turnicidad, festividad e incompatibilidades a que hacen referencia los apartados 4 y 6 del artículo 5.º y 4 y 7 del artículo 6.º de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la especial dificultad técnica y formación.
