Articulo 86 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras
Ver Indice
»Artículo 86. Asignación de pérdidas y ganancias.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras analizarán, con periodicidad mínima anual, las causas y orígenes de las pérdidas y ganancias que se deriven de cada uno de los principales segmentos de actividad.
2. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán demostrar el modo en que la categorización del riesgo elegida en el modelo interno explica las causas y orígenes de las pérdidas y ganancias.
3. La categorización del riesgo y la asignación de las pérdidas y ganancias deberán reflejar el perfil de riesgo de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
