Articulo 86 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
- Con efectos de 3 de diciembre de 2023 queda derogada la presente ley, con excepción del artículo 59 bis y de su disposición adicional décima, que seguirán en vigor. - LEY 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Norma vigente hasta el 3 de diciembre de 2023, con excepción del artículo 59 bis y de su disposición adicional décima, que seguirán en vigor. - LEY 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 86. Resolución.
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1. Si los bienes cedidos no se aplicasen al fin señalado dentro del plazo inicialmente fijado en el acuerdo o dejasen de estarlo con posterioridad, si se descuidasen o utilizasen con grave quebrantamiento o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión, revirtiendo los bienes a la administración o entidad cedente.
2. Serán por cuenta del cesionario el detrimento o el deterioro sufridos por los bienes cedidos, sin que sean indemnizables los gastos en que incurriera para cumplir las cargas o condiciones impuestas.
3. La resolución de la cesión se declarará por el órgano competente para su otorgamiento.
4. En la resolución que declare la extinción de la cesión se determinará, en su caso, la indemnización por los deterioros que hubieran sufrido los bienes, previa determinación de su cuantía mediante tasación pericial.
