Articulo 86 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines
Artículo 86. Cierre de los botiquines.
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1. La persona titular de la Dirección Provincial resolverá de oficio el cierre del botiquín en las siguientes circunstancias:
a) Cuando tenga lugar el cierre definitivo de la oficina de farmacia a la que está vinculado el botiquín. En la resolución de cierre de la oficina de farmacia se hará constar expresamente.
b) Cuando se produzca el cierre temporal por menos de tres meses de la oficina de farmacia a la que está vinculado el botiquín o de más de tres meses si no hay listado de vinculación, se declarará el cierre temporal del botiquín.
c) Cuando se otorgue la autorización de funcionamiento a una oficina de farmacia en el mismo núcleo de población, lo que dará lugar al cierre definitivo del mismo.
d) En el caso de los botiquines de temporada, cuando expire el plazo para el que fueron autorizados.
2. El farmacéutico titular podrá solicitar el cierre temporal o definitivo de un botiquín, dicha solicitud se presentará conforme a lo establecido en el artículo 3.2. La persona titular de la Dirección Provincial resolverá en el plazo de un mes.
En la solicitud de cierre temporal, el farmacéutico indicará la causa del cierre y el periodo del mismo, que no será superior a tres meses.
3. La autorización de cierre del botiquín será comunicada al ayuntamiento, al Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente y en caso de cierre definitivo al resto de farmacéuticos que hayan estado interesados en la vinculación del botiquín.
4. Los medicamentos y productos sanitarios existentes en el momento del cierre serán devueltos a la farmacia a la que esté vinculado o, en su caso, entregados a un sistema integral de gestión de residuos de medicamentos, remitiendo a la Dirección Provincial la documentación acreditativa de dicha devolución.
