Articulo 86 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 86. Menores sujetos al sistema de reforma.
Vigente
1. Se consideran menores sujetos al sistema de reforma a los menores a los que se refiere la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor, y que requieren la adopción de medidas de resocialización e inserción.
2. La intervención que se lleve a cabo en el marco de la ejecución de las medidas impuestas por los órganos jurisdiccionales, de orientación primordialmente educativa, estará dirigida a procurar el desarrollo integral y la inserción social y familiar del menor infractor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006