Artículo 86. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril
Artículo 86. Objeto de la ayuda.
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El objeto de esta ayuda es financiar la realización conjunta, dentro de ámbitos previamente delimitados como áreas de regeneración y renovación urbana o rural conforme al artículo 87, de las actuaciones contempladas en el artículo 90.
Se otorgará preferencia en el acceso a las ayudas a las áreas abandonadas, obsoletas, deterioradas o en declive y en las que exista chabolismo y/o infravivienda, tal y como se define en el artículo 3.b) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, con el fin último de contribuir a la inclusión social de las personas y unidades de convivencia afectadas a través del disfrute de una vivienda digna y adecuada en un contexto integrador.
Podrán beneficiarse de esta ayuda, en particular, las áreas identificadas en el Estudio-Mapa sobre vivienda y población gitana, 2015, elaborado por el entonces Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como futuras actualizaciones de dicho estudio elaboradas en concordancia con la Estrategia para la Igualdad, Inclusión y Participación del Pueblo Gitano 2021-2030.
Asimismo, también podrán beneficiarse de esta ayuda las actuaciones que hayan sido identificadas por los municipios como actuaciones prioritarias en las respectivas Agendas Urbanas Locales, así como, en su caso, en las estrategias locales de regeneración y rehabilitación urbana.
