Articulo 86 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 86. Comisiones programadas y no programadas.
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1. Son comisiones programadas las que se celebran conforme al calendario aprobado en la reunión a la que se refiere el artículo 88 de este Reglamento. Serán convocadas por su presidente, de acuerdo con el de la Cámara y conforme a los criterios del calendario general elaborado y aprobado por la Mesa, oída la Junta de Portavoces. El calendario fijará los días y horas en los que pueden celebrarse las comisiones en cada periodo de sesiones.
2. Son comisiones no programadas aquellas que se celebran fuera del calendario previsto. Podrán ser convocadas por el presidente de la Asamblea o Parlamento de Extremadura de acuerdo con el presidente de la comisión.
a) A iniciativa propia.
b) Por iniciativa de la Junta de Extremadura, para sustanciar comparecencias del Gobierno o sus altos cargos a petición propia.
c) A petición de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Cámara. En estos dos últimos casos, la petición incluirá hasta un máximo de cuatro asuntos que deberán inscribirse en el orden del día.
