Articulo 86 Reglamento de fundaciones de interés gallego
Ver Indice
»Artículo 86. Remisión de información.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En orden al eficaz ejercicio de sus funciones, la persona titular del Registro de Fundaciones de Interés Gallego remitirá con periodicidad trimestral a la Comisión Técnica de Coordinación de las Fundaciones del Sector Público de Galicia la relación de fundaciones que cumplan los criterios establecidos para su consideración como fundaciones del sector público de Galicia.
