Articulo 86 Reglamento de...és gallego

Articulo 86 Reglamento de fundaciones de interés gallego

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Artículo 86. Remisión de información.

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En orden al eficaz ejercicio de sus funciones, la persona titular del Registro de Fundaciones de Interés Gallego remitirá con periodicidad trimestral a la Comisión Técnica de Coordinación de las Fundaciones del Sector Público de Galicia la relación de fundaciones que cumplan los criterios establecidos para su consideración como fundaciones del sector público de Galicia.