Articulo 86 Reglamento Ge...de Turismo

Articulo 86 Reglamento General de Turismo

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Artículo 86. Tratamiento y evacuación de aguas residuales.

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1. La red de saneamiento estará conectada a la red general; de no existir ésta se deberá instalar un sistema de depuración propio y acorde con la legislación específica vigente.

2. Los puntos de vertidos de aguas residuales se situarán a una distancia suficiente de la zona de acampada de modo que no ocasionen molestias a los acampados.

3. Todos los campamentos estarán dotados de un eficaz drenaje de aguas pluviales.