Articulo 86 Reglamento General de Turismo
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»Artículo 86. Tratamiento y evacuación de aguas residuales.
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1. La red de saneamiento estará conectada a la red general; de no existir ésta se deberá instalar un sistema de depuración propio y acorde con la legislación específica vigente.
2. Los puntos de vertidos de aguas residuales se situarán a una distancia suficiente de la zona de acampada de modo que no ocasionen molestias a los acampados.
3. Todos los campamentos estarán dotados de un eficaz drenaje de aguas pluviales.
