Articulo 86 Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»ARTICULO 86.
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1. EL DERECHO DE LOS PROPIETARIOS AFECTADOS SERA PROPORCIONAL A LA SUPERFICIE DE SUS RESPECTIVAS FINCAS QUE QUEDE COMPRENDIDA EN LA UNIDAD REPARCELABLE.
2. (DEROGADO)
3. LA FECHA PARA DETERMINAR EL DERECHO DE LOS PROPIETARIOS AFECTADOS SERA LA DE INICIACION DEL EXPEDIENTE DE REPARCELACION.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
(BOE de 18-03-1993) en vigor desde 19-03-1993
