Articulo 86 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado
- Norma vigente hasta el 29 de agosto de 2026. - Ley de Cantabria 9/2026, de 23 de julio, de Control Ambiental.
Artículo 86. Régimen de medición, toma de muestras y análisis.
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Copiloto jurídico
1. La toma y el análisis de muestras se deben ajustar, en su caso, a los procedimientos establecidos para cada agente contaminante en la legislación sectorial correspondiente. En su defecto, se aplicarán los establecidos en las normas técnicas internacionalmente reconocidas.
2. Los aparatos de medición, toma de muestras y análisis de los contaminantes deben cumplir las especificaciones técnicas legales establecidas y la contratación o el calibrado periódicos de éstos deben hacerse por laboratorios oficialmente acreditados.
3. El análisis de las muestras se debe llevar a cabo en tiempo y forma compatibles con las condiciones de alterabilidad de la muestra de acuerdo con el procedimiento establecido.
4. En las instalaciones que dispongan de autorización ambiental integrada, cuando se lleven a cabo por la Dirección General de Medio Ambiente o Entidades Colaboradoras de la Administración Medio Ambiental comprobaciones sobre la adecuación de las instalaciones al proyecto presentado y sobre el funcionamiento y control de las medidas correctoras, en cumplimiento del Plan de Vigilancia Ambiental establecido en dicha autorización, se recabará la presencia de un miembro del Comité de Empresa o, en su caso, Delegado de Personal que podrá estar presente en ese momento con el fin de que un representante de los trabajadores pueda plantear las observaciones que considere pertinentes sobre las condiciones en que se realicen las comprobaciones. No obstante lo anterior, su ausencia no impedirá llevar a cabo las actuaciones que sean precisas.
