Articulo 86 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 86 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 86.Ámbito de aplicación.

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1.Los Programas de Actuación Territorial podrán referirse de modo general a actuaciones públicas con impacto territorial o, de modo especial, a las incluidas dentro de un determinado sector o destinadas a una finalidad específica (art. 36.1 TROTU).

2.Cuando se trate de un Programa de Actuación Territorial destinado especialmente a la programación dentro de un solo sector o a la consecución de una finalidad específica, el ámbito espacial de los mismos podrá referirse a la totalidad o parte del territorio del Principado de Asturias (art. 36.2 TROTU).

3.Los Programas de Actuación Territorial que se refieran de modo general a actuaciones públicas con incidencia territorial, sin circunscribirse a un sector determinado, deberán limitar su ámbito a espacios determinados dentro del territorio del Principado de Asturias (art. 36.3 TROTU).