Articulo 86 Reglamento de...ón del THB

Articulo 86 Reglamento de Recaudación del THB

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Artículo 86. Pago del precio por parte de la persona adjudicataria.

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La persona adjudicataria, que no podrá ceder en ningún caso el derecho de adjudicación, deberá proceder al pago del resto del precio en el plazo establecido en el artículo 80.1.g) de este Reglamento. Efectuado el pago se le hará entrega de los bienes o derechos y se procederá a emitir certificación del acta de adjudicación de los mismos o, en su caso, a otorgar escritura pública de venta. Previamente al otorgamiento de la escritura de venta de bienes inmuebles adjudicados, se remitirá el expediente al servicio de Asesoría Jurídica a efectos de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento Hipotecario.