Articulo 86 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
Artículo 86. Informe del departamento competente en materia de patrimonio cultural
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86.1 Es preceptivo y vinculante el informe del departamento competente en materia de patrimonio cultural en los supuestos siguientes:
a) Cuando la orden de ejecución afecte a un inmueble integrante del patrimonio catalán o en proceso de integración en este patrimonio como bien cultural de interés nacional.
b) Cuando la orden de ejecución pueda comportar la pérdida del valor cultural declarado de un inmueble integrante del patrimonio cultural como bien cultural de interés local.
86.2 El informe a que hace referencia el apartado 1 se debe emitir en el plazo máximo de un mes y ha de establecer los efectos de la orden de ejecución en relación con los bienes protegidos. Transcurrido el plazo mencionado sin que se haya emitido el informe, pueden proseguir las actuaciones.
