Articulo 86 Resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sustracción internacional de menores
- Norma aplicable desde 1 de agosto de 2022, salvo los arts. 92, 93 y 103 que serán aplicables a partir del 22 de julio de 2019.
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»Artículo 86. Cooperación y comunicación entre órganos jurisdiccionales.
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1. A efectos del presente Reglamento, los órganos jurisdiccionales podrán cooperar y comunicarse directamente entre sí, o solicitarse mutuamente información directamente, siempre que dicha comunicación respete los derechos procesales de las partes en los procedimientos y el carácter confidencial de la información.
2. La cooperación a que se refiere el apartado 1 podrá llevarse a cabo por cualquier medio que el órgano jurisdiccional considere adecuado. En concreto puede tratarse de:
a) comunicación a efectos de los artículos 12 y 13;
b) información de conformidad con el artículo 15;
c) información sobre procedimientos pendientes a efectos del artículo 20;
d) comunicación a efectos de los capítulos III a V.
