Articulo 86 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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Artículo 86.- Utilización de sistemas de inteligencia artificial en el control de las prestaciones económicas.

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1.- En el ejercicio de la potestad de control podrán utilizarse sistemas de inteligencia artificial, si bien su aplicación no podrá extenderse a la valoración de la esencialidad de errores o de los incumplimientos, al análisis y determinación de la existencia de causas que pudieran justificarlos o a cualesquiera otros trámites que impliquen una decisión discrecional o fundada en un análisis y valoración de las circunstancias concurrentes, que quedarán reservados a personas.

2.- Los sistemas de inteligencia artificial utilizados garantizarán el respeto al principio de igualdad y no discriminación en relación con las decisiones, procesos y uso de datos basados en inteligencia artificial.

3.- La aplicación de la inteligencia artificial al procedimiento administrativo amparará la toma de decisiones con las debidas garantías, así como el derecho a una buena administración en los términos previstos en el artículo 69.2.

Los actos administrativos que se basen en sistemas algorítmicos u otros de inteligencia artificial estarán sometidos en todo caso a los principios y obligaciones que derivan de la legislación de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como al resto de normas que resulten de aplicación.

En la selección de expedientes para el ejercicio de la potestad de control podrán utilizarse sistemas de inteligencia artificial, al igual que en el plan anual de asistencia, inspección y control.

4.- Los sistemas de inteligencia artificial utilizados serán verificables y deberán aprobarse por el órgano competente en materia de renta de garantía de ingresos.

La resolución de aprobación determinará el ámbito de aplicación y la estructura de funcionamiento de aquellos sistemas, los datos utilizados, su margen de error, su carácter decisorio o no, así como el cumplimiento de los requisitos y garantías a que se refieren los párrafos anteriores, y será objeto de publicidad activa, de conformidad con la normativa de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023