Articulo 86 TR disposiciones legales en materia de igualdad
Articulo 86 TR disposicio...e igualdad

Articulo 86 TR disposiciones legales en materia de igualdad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 86. Garantías del ejercicio de los derechos de conciliación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración pública gallega garantizará el ejercicio por el personal a su servicio de los derechos de conciliación reconocidos en la normativa de aplicación, incluidas las mejoras reconocidas en este capítulo, y, a estos efectos, se realizarán campañas de concienciación tendentes a la valoración positiva del personal a su servicio que ejercite esos derechos de conciliación.

2. Asimismo, en el supuesto de matrimonio de mujeres, siendo una de ellas la madre biológica, se garantizará a la que no lo fuese, si fuera personal funcionario, eventual, interino, estatutario o laboral de la Administración pública gallega, que, a elección de aquella, pueda disfrutar la parte de la licencia de maternidad que se podría transferir al padre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2016 en vigor desde 18-02-2016