Artículo 87 Accesibilidad...Valenciana

Artículo 87 Accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana

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Artículo 87. Tipos de infracciones

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1. A los efectos de la presente ley, se consideran infracciones administrativas las acciones y omisiones que ocasionen vulneraciones del derecho a la igualdad de oportunidades y accesibilidad universal en los ámbitos a los que se refiere el artículo 4 del título I de esta ley, cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas, situaciones degradantes o de acoso, incumplimiento de las exigencias de accesibilidad o de la realización de ajustes razonables, así como incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas, especialmente cuando de ello se deriven beneficios económicos para la persona infractora.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, según la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

3. Si los hechos constitutivos de una infracción de esta ley constituyen también una infracción tipificada en una ley sectorial, el régimen sancionador de aplicación será el establecido en la normativa específica en materia de accesibilidad.

4. La utilización y el uso fraudulento de una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida se sancionará, en su caso, de acuerdo con las ordenanzas municipales, y se establecerá con carácter subsidiario, si no existe regulación expresa, el cuadro de infracciones y sanciones que se establece en este título.