Articulo 87 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 87. Sectores de urbanización prioritaria
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1. Al objeto de resolver déficit comprobados de vivienda, suelo industrial y equipamientos comunitarios el Plan General de Ordenación declarará los sectores de suelo urbanizable que han de ser objeto de urbanización prioritaria. Deberá motivarse expresamente en la Memoria del Plan General las razones que justifiquen la declaración de este tipo de sectores. La justificación podrá basarse, entre otros, en los siguientes motivos:
a) La mayor o menor divergencia entre los precios medios de vivienda libre y la vivienda sometida a algún régimen de protección pública.
b) Los precios de repercusión del suelo de tipo industrial o de otros usos que se estimen necesarios.
2. Cuando el uso predominante sea el residencial, el porcentaje de reserva fijado en el epígrafe c) del artículo 62 del TROTU para la construcción de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública, incluido el régimen de protección autonómica, la vivienda protegida concertada con precio limitado oficialmente, o cualquier otra categoría de protección que se pueda crear en el futuro, tendrá el carácter de mínimo y, por tanto, podrá ser elevado por el Plan General de Ordenación o por el Plan Parcial que establezca su ordenación detallada, y en él se incluirán los terrenos en los que haya de situarse al aprovechamiento no susceptible de apropiación por los particulares. Dicho porcentaje de suelo podrá delimitarse y calificarse a tal fin en los planos de ordenación correspondientes.
3. La declaración de un sector de suelo urbanizable como de urbanización prioritaria supone la sujeción de este al régimen de gestión establecido para el sistema de actuación en suelo urbanizable prioritario.
